Resumen: La Sala, siguiendo su jurisprudencia, declara que las Administraciones sanitarias están apoderadas para ejercer su potestad de desarrollo sobre la carrera profesional en cuanto a sus propios centros y establecimientos. Un Servicio de Salud puede excluir del reconocimiento de la carrera profesional al personal estatutario fijo procedente de otro Servicio de Salud y que tenga en comisión de servicios. Pero también el Servicio de Salud en el que esté destinado el personal estatutario fijo en comisión de servicios puede permitirle participar en el procedimiento de reconocimiento de nivel o grado de carrera que rige para su propio personal estatutario fijo. En ese caso la Administración deberá asumir las consecuencias económicas de tal reconocimiento. No pueden escindirse las consecuencias económicas del régimen de reconocimiento de la carrera profesional. Además, precisa que los efectos económicos del reconocimiento de nivel o grado del personal estatutario en comisión de servicios no pueden supeditarse a la obtención de una plaza de personal estatutario fijo y concluye señalando que, en comisión de servicios, se está en servicio activo, con plenitud de derechos estatutarios, lo que conlleva los efectos retributivos que le son propios. Se declara el derecho a que les sea efectivamente satisfecho el complemento retributivo correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido y con efectos desde la fecha de su reconocimiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía que se basó exclusivamente en la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, sin impugnar la decisión sobre el fondo del asunto, sobre la delimitación del ámbito competencial de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social en materia de acoso laboral. Tras analizar su jurisprudencia, la Sala concluye que la jurisdicción contencioso-administrativa debe resolver los recursos contra los actos administrativos adoptados en procedimientos cuyo objeto sea investigar o depurar la responsabilidad disciplinaria por conductas presuntas de acoso laboral cuando hayan sido cometidas por personal funcionario, todo ello con independencia de quien sea el presunto sujeto pasivo del acoso. Por el contrario, el orden jurisdiccional social es el competente para conocer la impugnación de resoluciones que establezcan medidas de prevención del acoso laboral que no sean disposiciones generales, o de actuaciones de las Administraciones públicas que infrinjan esas medidas preventivas, o cuando se pretenda la exigencia de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de esas medidas. Por ello, desestima el recurso pues, en el presente caso, lo sustancial de la resolución administrativa recurrida en instancia es que ponía fin al procedimiento de investigación seguido por su conducta, apuntando indicios de acoso laboral y de una posible responsabilidad disciplinaria.
Resumen: El proceso de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad en la Armada se basa en un sistema de baremación recogido en la Guía de Asignación de Mandos y Destinos de Especial Responsabilidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA). La cuestión de interés casacional es si los "documentos derivados de la aplicación de la Guía" deben formar parte del expediente administrativo o no, por ser una información auxiliar. Y si los interesados en el proceso de libre designación tienen derecho al acceso a los documentos que se elaboran en aplicación de la Guía, por formar parte de un expediente administrativo (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015). La Sala considera que la potestad del AJEMA para la atribución de ciertos mandos y destinos de libre designación es discrecional, pero está sujeta a una disciplina jurídica. Son distintos de los destinos de estricta confianza personal. La potestad incide en el derecho a la carrera profesional, que es la progresión según criterios de mérito y capacidad contrastados. La idoneidad profesional de los aspirantes se aprecia con una valoración subjetiva y no, exclusivamente, en baremos o criterios objetivos. Con la Guía la decisión se somete a un proceso previo, objetivable, con la legítima confianza de seguimiento de tal iter. Por ello, la Sala concluye que los documentos derivados de la aplicación de la referida Guía tienen el carácter de documentos que deben formar parte del expediente administrativo.
Resumen: La Sala Tercera declara que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza jurídica de los Decretos por los que se aprueban Ofertas de Empleo Público y si, atendida dicha naturaleza, contra los mismos caben o no recursos en vía administrativa.
Resumen: Desestima la Sala las pretensiones de que se considerase al recurrente como bien como funcionario de carrera bien en situación equivalente bien que se le mantuviese en el puesto hasta el cese reglamentario y a que se indemnizase por el abuso en la utilización de nombramientos temporales y lo hace tras recordar la doctrina del TJUE, la Jurisprudencia del TS y teniendo en cuenta que el cese ha sido conforme a derecho al haber finalizado la causa que justificaba la temporalidad del nombramiento.
Resumen: Considera la Sala que el Derecho al reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional de personal estatutario y la situación jurídica individualizada superan la cuantía para declarar admisible el recurso de Apelación por la cuantía indefinida del primero y de sus efectos en el futuro. Dicho esto se desestima el recurso al considerar que la Carrera Profesional se valora con independencia de si el vínculo anterior ha sido laboral o estatutario ya que lo que se valora es la calidad de los servicios o la competencia profesional y en estas no influye la naturaleza del vínculo.
Resumen: Desestima la Sala el recurso al considerar que la comisión de servicios voluntaria en el Cuerpo Nacional de Policía se ha ajustado a las previsiones legales ya que está motivada, se han respetado los principios de mérito y capacidad y previamente se convocó un concurso de méritos.
Resumen: La Sala confirma la valoración de méritos en el procedimiento de estabilización ( Ley 20-2021 ) de profesores de enseñanza secundaria al ajustarse a las Bases de la Convocatoria el proceder administrativo.
Resumen: Tras examinar el concepto de accidente en acto de servicio descrito en la legislación de clases pasivas, la presunción iuris tantum en favor de los informes de los equipos de valoración administrativos y los medios para enervarla considera la Sala que la prueba desplegada acredita que la intervención quirúrgica, las lesiones y secuelas residuales y la incapacidad temporal son consecuencia de un accidente en acto de servicio anteriormente sufrido por el policía nacional recurrente.
Resumen: Se desestima por la Sala el recurso de Apelación y no accede a la valoración de la experiencia previa a través de sucesivos contratos laborales en el proceso selectivo para acceder a plaza de personal laboral de investigación ya que la categoría que se ostentó en cada uno de esos contratos previos no figuraba entre las que según el Convenio Colectivo ostenta el Personal de Administración y Servicios y el Personal Auxiliar de la Universidad y esta era la exigencia de las Bases del proceso.