Resumen: Se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó la inadmisión de la solicitud de rehabilitación como funcionario universitario, presentada por quien fue condenado por delitos de fraude, prevaricación y soborno. La Universidad inadmitió la petición por considerar que era sustancialmente idéntica a la formulada en 2019, ya resuelta y firme. El recurrente alegó que había aportado documentación nueva, pero no identificó variación relevante de circunstancias conforme al art. 7.8 del RD 2669/1998. La Sala confirma que la actualización del currículum no constituye modificación sustancial, y que la solicitud debía haber expuesto expresamente los motivos nuevos que justificaran una nueva valoración administrativa. Se reitera que la rehabilitación es potestad discrecional de la Administración, y que la identidad de las solicitudes impide su reiteración. Se impone costas en apelación con límite de 1.000 euros.
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada.
Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Conselleria dEducació contra la sentencia del Juzgado Contencioso nº 1 que anuló la resolución de la Directora General de Personal Docente (27-07-2020) confirmatoria de otra de 15-07-2019 sobre listas definitivas de admitidos y excluidos en bolsas de interinos para el curso 2019-2020. La recurrente, profesora de religión y personal laboral, fue incluida como no tutorizada (Grupo S) pese a acreditar experiencia docente en centros públicos, lo que impidió valorar sus méritos. El Juzgado estimó el recurso y ordenó su inclusión como tutorizada (Grupo I), aplicando doctrina previa que equipara servicios de profesores de religión a los de interinos a efectos de igualdad y mérito (DA 3ª LOE y RD 696/2007). La Sala confirma esta interpretación: la experiencia acreditada (30 días en curso 2018-2019) justifica la condición de tutorizada, evitando trato discriminatorio contrario a los principios constitucionales. Rechaza la tesis de la Administración sobre imposibilidad de impugnación indirecta de bases y diferencia sustancial entre personal laboral y funcionarios interinos, al considerar que la convocatoria permite valorar méritos sin exclusión. Se confirma íntegramente la sentencia apelada. Imposición de costas a la apelante, con límite de 1.000 euros.
Resumen: El recurrente, médico interino del INSS en situación de prolongación de servicio activo con 65 años, impugnó su cese acordado tras un proceso de estabilización, solicitando como medida cautelar su mantenimiento en el puesto. Alegó perjuicio irreparable en su proyecto vital y la no cobertura de la plaza. El Juzgado denegó la suspensión cautelar por no acreditarse periculum in mora ni apariencia de buen derecho, al considerar indemnizables los perjuicios alegados. En apelación, el TSJ reconoce que, de no haberse producido un cambio sobrevenido, habría estimado la medida por la imposibilidad de restitutio in natura y la trascendencia del perjuicio. Sin embargo, cuatro días después del auto impugnado, el INSS declaró al recurrente en jubilación ordinaria, resolución no impugnada. Esta nueva situación impide acceder a la pretensión cautelar de reincorporación, al resultar jurídicamente imposible. Por tanto, se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto, sin imposición de costas.
Resumen: Considera esta sentencia que es adecuada y conforme a derecho la sanción impuesta al funcionario recurrente por haber incumplido el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.En concreto, el ser administrador de una sociedad mercantil cuyo giro comercial entra en conflicto con las funciones propias de su puesto de trabajo que desempeña, colma el tipo infractor que da cobertura a la sanción recurrida. Se entiende además que no se infringe el principio de proporcionalidad toda vez que la sanción impuesta está dentro del arco previsto por la norma que preve la sanción.
Resumen: Tras analizar los requisitos jurisprudenciales y constitucionales de la indefensión, de la buena administración y considerar que su aplicación a los procesos selectivos con multitud de aspirantes es materia casuística se confirma la Sentencia apelada ya que en el caso la estimación del recuso de otra aspirante sin haber dado audiencia en su tramitación a la interesada sí le ha originado verdadera indefensión ya que resultó excluida.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra las bases de un concurso de méritos convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para estabilizar cuatro plazas de administrativo. Se impugnaba la exigencia del certificado de catalán B2 como requisito, la ausencia de prueba de conocimientos técnicos, y la valoración de méritos por experiencia y formación. La sentencia considera que el requisito lingüístico es proporcionado y justificado por el ámbito territorial y las funciones del puesto, conforme al Estatuto de Autonomía y jurisprudencia constitucional. Rechaza la necesidad de prueba técnica por tratarse de un concurso de méritos, modalidad válida para personal laboral fijo. La valoración diferenciada de la experiencia profesional se considera objetiva y no discriminatoria, basada en áreas funcionales y no en el territorio. También se descarta que el uso de herramientas informáticas como GMAO favorezca exclusivamente a trabajadores de la APB. Se imponen costas con límite de 1.000 euros.
Resumen: Aplicando su doctrina y en aplicación de la norma reglamentaria al caso estima la Sala el recurso de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y condena al abono de las diferencias entre el componente singular del complemento específico y el complemento de destino del puesto que desempeñaba y el de superior categoría ( Informático ) encomendado.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia y la propia doctrina de la Sala, aplicando el principio de igualdad, se reconoce la indemnización por vestuario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan su trabajo sin el uniforme reglamentario y en destinos diferentes a los que expresamente tienen reconocida la indemnización.
Resumen: Tras analizar la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se considera procedente la impugnación indirecta de las Bases de la Convocatoria de un procedimiento de estabilización ( Ley 20-2021 ) por lesiva del derecho fundamental a acceder al empleo público ya que la puntuación otorgada a los méritos en la propia Administración resultaban desproporcionados y contrarios al principio de acceso en condiciones de igualdad del art. 23 CE; tampoco se aplica la doctrina del tercero de buena fe por lo anterior y porque se trataba de una plaza de estabilización que no puede implicar el incremento del gasto mediante la creación de otras plazas.
